La Gineta (ULM)

Coordenadas
39 6,313 N / 2 0,959 W
Radio
Elev.(FT/Mts)
2.270 / 692
Orientación
14 / 32
Dimensiones
250
Superficie
tierra compactada




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Aeródromo La Gineta (ULM)

Búsqueda en redes sociales: #aerodromolagineta

Campo de vuelos para aeronaves ultraligeras (ULM), para llevar a cabo actividades relacionadas con la aviación privada de recreo, mediante la adecuación del terreno (usado como pista de motocross), de la parcela donde se pretende instalar el aeródromo de uso restringido.

Pista Franja diagonal de 450 m y una anchura de 30-35 m aproximadamente, donde se asentará la pista de aterrizaje. Esta tendrá unas dimensiones de 200 x 15 m, dejando una franja de seguridad hasta llegar a los 250 x 30 m, y será realizada con tierra compactada.

Restaurante a 2Km

RESTAURANTE LOS CHOPOS. https://www.restauranteloschopos.com/ 
Autovía de Alicante (A-31), Salidad 55-56 | La Gineta (Albacete) – Tel: 967 276 000
Cafetería – Buffet – Barbacoa – Restaurante – Tienda Gourmet
Durante los meses de verano, damos servicio a la estupenda piscina municipal de La Gineta


El aeródromo se encuentra en el término municipal de La Gineta, provincia de Albacete, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Concretamente se ubica a unos 19 kilómetros al noroeste de la capital, en las coordenadas UTM ETRS89 30N X:0585110 e Y:4328996.

El promotor es D. José Manuel Barajas Martínez y el órgano sustantivo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

El proyecto consiste en la adecuación del terreno existente para su uso como campo de vuelos para aeronaves ultraligeras (ULM) de tipo recreativo o deportivo.

Para habilitar la superficie del terreno, se realizará su explanación en una franja diagonal de 450 m y una anchura de 30-35 m aproximadamente, donde se asentará la pista de aterrizaje. Esta tendrá unas dimensiones de 200 x 15 m, dejando una franja de seguridad hasta llegar a los 250 x 30 m, y será realizada con tierra compactada. La superficie total del aeródromo es de 99.434 m2.

No se prevé la construcción de nuevos caminos dentro de la instalación, utilizando de esta manera los existentes para el acceso al hangar y a la zona de aparcamiento. Por otro lado la plataforma de estacionamiento de ULM y de vehículos será utilizada en su estado actual, al igual que ocurre con el vallado perimetral. Otra infraestructura asociada al aeródromo es el hangar, el cual se encuentra ejecutado, debido al anterior uso de la parcela.

No está prevista la instalación eléctrica, ni la de agua potable, ni depósitos de gasolina, no contemplándose tampoco el almacenaje estable de combustible.

En relación al funcionamiento del aeródromo, se ha estimado un volumen de operaciones anuales del orden de 1.000 o inferior, concentradas en mayor medida en los meses de marzo a octubre, preferentemente fines de semana y festivos, con buena climatología. Las operaciones serán en condiciones de vuelo visual (VFR) y en horario diurno de orto a ocaso, estando restringido el vuelo nocturno.

Dadas las características técnicas del aeródromo, este no podrá ser utilizado por otro tipo de aeronaves con características diferentes a las de las aeronaves que principalmente van a dar uso al aeródromo, como son Rans S-12 Airaile, Rans S-6 Coyote, Quicksilver MX Sport y Trike Air Creation GT BI. La autonomía de estas aeronaves estaría en torno a 3-4 horas, con alcances máximos de hasta 300-350 NM (aproximadamente entre 550-650 km) y velocidad de crucero entre 80 y 145 Km/h, según modelos. La distancia media al aeródromo en vuelos será de 50-100 NM (90-180 Km).

El circuito de tránsito se establece como un tramo paralelo a la pista, al suroeste de la misma a una distancia de 1 milla náutica (1.852 m) y con una longitud de 2 millas náuticas (3.704 m), a una altura media de 800 pies, equivalente a 244 m. El circuito de maniobras de aproximación se realizará a izquierdas (todos los virajes se realizarán hacia la izquierda).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11739

Luz verde al campo de vuelos para aeronaves ultraligeras de La Gineta

https://albacetecapital.com/luz-verde-al-campo-de-vuelos-para-aeronaves-ultraligeras-de-la-gineta/


Aeródromo La Gineta (ULM)

Aeródromo La Gineta (ULM)

4 comentarios

  • admin

    https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/200506_apertura_aerodromo_la_gineta.aspx

    AESA ha autorizado la apertura al tráfico del Aeródromo de La Gineta (Albacete)
    Madrid, 6 de mayo de 2020 (AESA).

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha autorizado la apertura al tráfico del aeródromo de La Gineta (Albacete), una vez que ha verificado documentalmente e in situ el cumplimiento de los requisitos técnicos de diseño y operación establecidos para el conjunto de las infraestructuras y sus equipos, tal como exige la normativa.

    AESA ha autorizado la apertura al tráfico de acuerdo con el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido. Este aeródromo se engloba dentro de los aeródromos de uso restringido de tipo privado y tiene autorización para vuelos visuales diurnos.

    Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Campo de ULM de La Gineta (Albacete), por la que se resuelve que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución.

    Más información en https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/05/pdfs/BOE-A-2020-4827.pdf

    Se acredita que el aeródromo de La Gineta (Albacete) cumple las normas técnicas
    de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de
    noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de
    aeródromos de uso restringido, y
    – Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo:
    • Nombre de la Instalación: Aeródromo de La Gineta (Albacete).
    • Gestor: D. José Manuel Barajas Martínez.
    • Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido privado.
    • Actividades autorizadas: Uso privado.
    • Coordenadas geográficas ETRS-89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de
    referencia):
    Lat 39° 6′ 21.00″ N.
    Long 02° 0′ 58.00″ W

  • admin

    https://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/abci-aerodromo-gineta-privado-queda-abierto-trafico-para-vuelos-visuales-diurnos-202005051228_noticia.html

    05/05/2020 12:35h

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes una resolución en la que se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de La Gineta (Albacete), que es de uso privado, para vuelos visuales diurnos.

    Se acredita que cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, tal y como recoge la resolución publicada en el BOE.

    El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos, su uso será restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

    Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad de espacio aéreo donde deben tenerse en cuenta los límites verticales del CTA de Albacete (300 m AGL/FL240), comunicada al gestor mediante oficio de 7 de diciembre de 2015 por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.

    Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

    En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la Resolución.

    Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.

    La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

    El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

  • Anónimo

    la localizacion del aerodromo en el mapa (el pincho) debería estar mas o menos 1 km al sur-oeste. Si se amplia el mapa se ve bien donde esta realmente la pista.

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