Caldas de Reis. Aeródromo de Godos
Coordenadas |
42 34.8 N/08 41.7 W |
Radio |
Elev.(FT/Mts) |
65 / 20 |
Orientación |
21 / 03 |
Dimensiones |
525×25 |
Superficie |
tierra |
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Aeródromo Caldas de Reis. Aeródromo de Godos
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Teléfono: 618201055 ( Martiñán )
El proyecto Campo de ULM de Caldas de Reis (Pontevedra)
El objeto del proyecto es la legalización de un campo de vuelo de ULM (ultraligeros motorizados), por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Las características físicas del aeródromo serán: longitud de pista (ASDA): 525 m, anchura: 25 m, orientación noreste-suroeste (21-03). Por interferencias con instalaciones del ADIF, se ha condenado el uso de la cabecera 03.
La longitud de la pista disponible es de 285 m, teniendo un desplazamiento de umbral de 190 m en la cabecera 03, para que la superficie de aproximación-despegue libre con cierto gálibo el tren, considerado como obstáculo móvil, y la catenaria del ferrocarril; y otro desplazamiento de umbral de 50 m en la cabecera 21, para que la superficie de aproximación-despegue libre con cierto gálibo la zona de matorral. El hangar actual penetra ligeramente en la superficie de transición lateral. En un futuro, al construir el resto de hangares proyectados, este hangar se desmontará, para alinearlo con los nuevos.
El terreno se ubica a una altitud media de 20 m sobre el nivel del mar, con una pendiente nula en la zona de la pista de vuelo. Existe, en la prolongación de la línea de pista por la cabecera 03, un viaducto de ferrocarril, de unos 7 m de altura.
Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son: abastecimiento de agua, a través de un pozo que se encuentra en la parcela, y que venía siendo utilizado para el riego de las fincas, el cual cuenta con la debida autorización del organismo Aguas de Galicia; evacuación de aguas residuales, mediante fosa séptica; suministro de energía eléctrica y telefonía, y acceso rodado a través de vía pública. La calificación urbanística del suelo es la de suelo rústico de protección ordinaria, sometido a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del ayuntamiento de Caldas de Reis y a la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Protección del Medio Rural de Galicia. Esta Ley dice, en su artículo 33º usos y actividades en suelo rústico, apartado 2.–Actividades y usos constructivos, epígrafe j) Instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso del que se trata.
Las instalaciones de las que se va a disponer son:
Una nave central, que funciona como almacén, oficinas y club social, con unas dimensiones de 10 x12 m.
Diez hangares, con unas dimensiones individuales de 12 x 10 m, resultando un total construido de 1.320 m2.
Una zona de aparcamiento, con una superficie de 1.600 m2.
No existe depósito ni red de suministro de combustible.
El drenaje de las aguas pluviales de la pista de vuelo se facilita a través de un enrejado que recorre el borde este de la pista asfaltada por la que se accede al campo de vuelo, y, de manera natural, se filtra en el terreno.
La energía procede de una derivación de la línea de baja tensión que corre paralela a la pista asfaltada.
No se contempla la posibilidad de ampliación de las instalaciones en ningún sentido, ni en la parte social ni en la parte técnica.
Las obras que se realizarán para acondicionar el terreno serán:
Uniformado, mediante motoniveladora, de toda la superficie que ocupará la pista, incluidos los márgenes naturales. Compactado del terreno mediante rodillo vibrador.
Preparado del terreno, mediante zahorra compactada con rodillo vibrador y regados intermedios.
Aplicación de pavimento elástico, para permitir la operatividad de las aeronaves.
El proyecto se ha modificado en dos ocasiones para que sea compatible con la infraestructura ferroviaria presente en el área de actuación y por lo tanto para cumplir con los requerimientos señalados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El promotor realizó una primera modificación para cumplir con los requisitos de ADIF y tras analizar nuevas posibles configuraciones, restringiendo el uso de la senda de aproximación-despegue asociada a la cabecera 03 a días de mucho viento, para poder proceder con sendas más abruptas dejando mayores gálibos, el promotor debió variar de nuevo el proyecto, para adecuarlo a la única alternativa viable admitida por ADIF, que es la de condenar la cabecera 03 operando únicamente por la cabecera 21.
Por lo tanto en el proyecto final, solamente estará operativa la cabecera 21, quedando anulada la cabecera 03, señalizándose la misma con una «X» blanca situada antes de la misma, en la zona de pista anterior al umbral.
La parcela en la que se desarrollará la actuación, contará también con infraestructuras para extinción de incendios, primeros auxilios, aparcamientos, hangares y una sede social. Las edificaciones (hangar) se han situado en la zona más próxima al acceso rodado particular (punto medio de la pista). En su entorno, se ha dedicado un recinto para aparcamiento de vehículos y aeronaves. Existe un hangar ya construido que en su posición actual interfiere ligeramente con la superficie de transición lateral. Esta penetración se encuentra convenientemente balizada y señalada para evitar problemas operativos. Su ubicación será modificada antes de la autorización definitiva.
El campo de vuelo tendrá actividades complementarias, como aeromodelismo y actividades deportivas relacionadas con aeronaves. El documento ambiental también menciona su posible utilización eventual, en operaciones relacionadas con la lucha contra incendios forestales y las emergencias sanitarias.
Las aeronaves que se espera estacionen en el aeródromo, son todas ULM y poseen hojas de características con carreras de despegue y aterrizaje inferiores a 150 m. Se establece como avión característico el TECNAM P92 «ECHO».
El aeródromo está ubicado en las cercanías del municipio de Caldas de Reis (Pontevedra), a unos 5 km del casco urbano de Caldas de Reis y a los mismos del de Vilagarcía de Arousa, en el paraje denominado «Regengo» cerca del Río Umía, en el interior de una parcela propiedad del promotor. Las coordenadas del centro de la pista son 008º 41’ 42’’ W; 42º 34’ 48’’ N.
Actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, al no haber asumido la comunidad autónoma de Galicia las competencias aeronáuticas que le corresponden estatutariamente, por lo que resulta ser el órgano ambiental el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El promotor del proyecto es D. José Manuel Campañó Luna.
Enhorabuena, por fin tenemos aeródromo en Caldas espero ir pronto por ahí desde Madrid. Un saludo para todos.
D.C.
Hola buenos días. Hasta hace muy poquito podía volar mi Dron. Donde resido en Saians Moraña y alrededores. Ahora vi en la aplicación de EnaireDrone que ahora tengo prohibición para poder volarlo por el aeródromo. Enaire me dice que si me pongo de acuerdo con el aeródromo puedo volar. Me podríais decir a qué correo escribiros. Gracias.
Al comienzo de este post indica todos los datos, de todas formas en aerodromodecaldas@gmail.com te informaremos.
Muchas gracias. Un saludo
Quiero realizar el curso.Necesito informacion
Contacta en aeroclubcileno@gmail.com
O en el tlf indicado al comienzo del post
https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/200603_aesa_autoriza_apert_caldas.aspx
AESA autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de Caldas de Reis en Pontevedra y del Helipuerto de Sa Coma en Ibiza
Madrid, 03 de Junio de 2020 (AESA)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha autorizado la apertura al tráfico del aeródromo de Caldas de Reis, en Pontevedra, y del helipuerto de Sa Coma, en Ibiza (Islas Baleares) una vez que ha verificado documentalmente e in situ el cumplimiento de los requisitos técnicos de diseño y operación establecidos para el conjunto de las infraestructuras y sus equipos, tal como exige la normativa.
AESA ha autorizado la apertura al tráfico de las citadas instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.
El aeródromo de Caldas de Reis se engloba dentro de los aeródromos de uso restringido de tipo privado y tiene autorización para vuelos visuales diurnos. Deberá cumplirse la Resolución de 23 de marzo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que decide no someter al aeródromo a trámite de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan determinadas restricciones, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008).
El Helipuerto de Sa Coma está incluido dentro de los aeródromos de uso restringido de tipo especializado para lucha contra incendios y tiene autorización para vuelos visuales diurnos.
La autorización no ha requerido trámite de evaluación ambiental dado que se encuentra entre los proyectos exceptuados, de acuerdo a lo establecido en Anexo II, grupo 7 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
https://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2017/04/07/medio-ambiente-da-luz-verde/1656801.html
Medio Ambiente da luz verde al aeródromo de Godos, en Caldas
El ministerio exime al proyecto de evaluación ambiental tras cinco años de trámites
N. Davila Caldas 07.04.2017 | 10:58